1) NORMATIVA APLICABLE
Ley 24522, artículo 39.
2) DIVERSOS PASOS
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del informe general,
pasaremos a analizar por su orden, los nueve incisos que componen el artículo
39 de la ley concursal, con expresa indicación de las fuentes de información y
amplitud necesaria del dictamen, en cada caso.
a) Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor:
Comenzará el funcionario por desarrollar un amplio detalle de la
actividad de la fallida, fecha de su inicio, la descripción técnica de la
industria, comercio u operaciones llevadas a cabo por la misma, con indicación
del personal técnico, administrativo, o de cualquier otra naturaleza afectado
al negocio social. Analizando los últimos balances generales y estados
patrimoniales de la empresa, la información proporcionada por la misma al pedir
su concurso (cfr. LC, art. 11), el contenido de las demandas verificatorias
impetradas dentro del período informativo (LC, art. 32), sus impugnaciones (LC,
art. 34) y eventuales contestaciones, así como cuanta otra información
complementaria se reuniera al efecto, el funcionario concursal desarrollará
cuadros patrimoniales y de resultados comparativos de los últimos ejercicios,
determinando las consecuentes exigencias y disponibilidades con la finalidad de
localizar la aparición del mentado desequilibrio y las causas endógenas o
exógenas que lo generaron. Para ello, incluso analizará las ventas anuales determinando
con precisión el origen de sus eventuales variaciones, y concomitantemente el
grado de liquidez empresarial. No se omitirá el estudio del comportamiento del
deudor frente a sus habituales acreedores financieros ni respecto de las deudas
fiscales o previsionales. Util resultará a la sindicatura acompañar gráficos y
estadísticas que acompañen y faciliten la interpretación de su dictamen.
En la búsqueda de una explicación fundada que justifique el
desiquilibrio económico del deudor , concepto que abarca también el
desiquilibrio financiero, se requiere tener conocimiento de los antecedentes de
la empresa desde su creación, con los aspectos más relevantes de su desarrollo.
Una nómina de puntos propuestos como guía puede ser la siguiente: 1)
Creación de la empresa, 2)Evolución histórica, 3)formación del capital y su
crecimiento, 4)características de la
explotación-organización-dirección-administración-comercialización-producción-financiera.
4) Cambios sociales – fusiones, absorciones y transformaciones. 5) Explicación
del proceso productivo y de comercialización. 6) Evolución de las inversiones
en bienes de uso 6) Inversiones en empresas controladas y vinculadas. 7)
Contratos importantes, su análisis. 8) Regímenes de promoción y 9) Marcas y
Patentes.
Para ir conociendo con mayor detalle ciertos aspectos de la situación de
la empresa, resulta de mucho utilidad el uso de “ ratios” de diverso tipo que
pueden aplicar al último estado de situación patrimonial conocido y a 1 o 2
ejercicios inmediatos anteriores.
Corresponde también incluir un estudio sobre: 1) análisis global de la
situación 2) análisis comparativo patrimonial y de resultados de los dos
últimos ejercicios. 3) tendencias estadísticas sobre ventas, gastos operativos,
gastos financieros, precios relativos de los productos vendidos, niveles
físicos de la existencia de bienes de cambio.
Los “ratios” que habitualmente se utilizan son los siguientes: 1)
Indices financieros ( liquidez, prueba ácida, de inmovilización, de
endeudamiento. 2) Composición de pasivos o de la financiación.3) Indices
económicos. ( rentabilidad del capital operativo, rentabilidad de las ventas.
b) La composición detallada del activo y del pasivo, con estimación del
valor probable de realización de cada rubro del primero: ( VER QUE CAMBIO EN LA
LEY 25569)
Esta información requiere naturalmente la actualización no sólo respecto
a la cantidad de bienes incorporados al patrimonio de la deudora fallida sino
que en relación a su valor probable de venta en plaza. Para ello se tendrá
básicamente en cuenta el último inventario físico realizado y los pertinentes
registros contables, recabándose en plaza cuanta información fuere necesaria
para precisar por analogía los valores de los bienes incorporados al activo
social. Al respecto, entendemos que la condición de "empresa en
marcha" debería incidir en la fijación de los valores finales de que se
trata, para lo cual habrá de instrumentarse un detalle circunstanciado de los
bienes componentes de cada grupo, con discriminación de valores residuales
(según libros) y probables de realización "en block", es decir,
afectados a una empresa en actividad y con posibilidades de sobrevida y de
mejorar sus resultados.
c) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la
regularidad, las deficiencias que se hubieren observado y el cumplimiento dado
a las disposiciones de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio:
Indubitablemente nos encontramos frente a una tarea de neto corte
pericial contable, para la cual el funcionario deberá auditar los registros de
la deudora y su documentación respaldatoria, elementos a los que ya habría
tenido acceso en oportunidad de atender las demandas verificatorias impetradas
dentro del período informativo. Es dable destacar que, atento a la naturaleza
pericial de la función desarrollada por el síndico, resultará de absoluto
interés determinar a prior¡ el grado de verosimilitud que le merezca el sistema
registrar contable de la deudora fallida, habida cuenta de que en él
encontrarán respaldo las diversas opiniones que aquél vierta durante todo el
proceso falencial. Con lo expuesto, deseamos significar que frente al
hipotético caso de encontrarnos con un sistema registrar que no demuestre
fehacientemente la realidad económico - financiera de la deudora, ni surja de
aquél el verdadero movimiento habido, tal circunstancia deberá exteriorizaría
inexcusablemente el funcionario, incluso para exculparse de las
responsabilidades personales que le endilgan las disposiciones fiscales de los
artículos 16, 17 y 18 de la ley 11683 (t.o.). Más aún, interpretamos que en el
escrito de presentación de informe individual a que refiere el artículo 35 de
la ley concursal, previo a toda otra consideración la sindicatura debería
prevenir al tribunal, a los acreedores y demás interesados acerca de tal
situación, ello a modo de adelanto a la particular información que producirá
posteriormente al presentar su informe general. De todas maneras el síndico
detallará todos los libros de registro tenidos a la vista, con expresa
indicación de su designación, fecha y número de rúbrica, último folio utilizado
y descripción de la operación que se corresponda.
d) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros
correspondientes, y en caso de sociedades sobre las del contrato social y sus
modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios
con responsabilidad ilimitada:
Esta información la producirá el funcionario teniendo a la vista los
elementos aportados por la deudora en oportunidad de la presentación del pedido
de su concurso y sustancialmente la adicional que recabe al efecto de
Inspección de Personas Jurídicas, relativa al aporte del contrato social
original y sus posteriores modificaciones así como el de los balances generales
y cuadros patrimoniales presentados, el cumplimiento dado a las disposiciones
del artículo 60 de la ley 19550 de sociedades y cualquier otra información que
conduzca a la finalidad informativa perseguidas Con ello, podrá confrontar no
solamente los datos consignados por el deudor fallido en su presentaci6n, sino
que determinará fehacientemente el debido y temporal registro de los gerentes,
directores, administradores y síndicos estatutarios.
e) La expresión de la época en que se produjo el estado de inicio de
cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el
dictamen:
Al desarrollar la temática del informe individual, aconsejamos incluir
en el mismo un rubro indicativo del incumplimiento de mayor antigüedad
localizado entre las obligaciones de cada crédito insinuado. Así, en el modelo
de informe individual anejado a aquel capítulo incluimos a tales efectos el
inciso 16. Así, del análisis de los informes individuales presentados, se
obtendrá una muy valiosa información para precisar el inicio del estado de
cesación de pagos y la fecha del más antiguo incumplimiento. La localización de
los hechos y circunstancias que fundamentan la determinación de tal fecha. No
obstante lo expuesto, se deberá tener en cuenta que existe la posibilidad de
que algunos créditos no se hubieren insinuado dentro del período informativo o
bien de que existan juicios, incluso en extraña jurisdicción no denunciados de
los que podrían surgir elementos de juicio adicionales, razón por la cual la
intensificación de la tarea investigativa del funcionario reviste capital
importancia. Un cuadro analítico que incluya todas aquellas circunstancias,
facilitará en grado sumo la determinación de la fecha del inicio del estado de
cesación de pagos de la deudora fallida. Al respecto, destacamos que para
profundizar el análisis de los hechos reveladores de la insolventación de la
fallida, se debe proceder a considerar el origen y naturaleza de los créditos
demandados o no verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos
los hechos conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio
del estado de cesación de pagos. La indagación no se circunscribirá a la simple
comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que
configuran los antecedentes de la situación financiera de la empresa
concursada. Se investigará la manifestación inequívoca de la insolventaci6n, es
decir se debe recurrir a la comprobación de hechos concretos, reveladores de la
impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos por la llamada
"teoría amplia" en la que enrola nuestra legislación, en la especie.
No olvidaremos el límite de retroacci6n a que refiere el artículo 116 de la ley
concursal, por lo cual técnicamente de ser procedente, se fijará la fecha real
del inicio del estado de cesación de pagos en relación a deudas cuya antigüedad
supere los dos años a contar de la fecha de la presentación en concurso
preventivo y la fecha ficticia que queda determinada con exactitud, dentro o
como máximo admitido a los dos años antes referidos.
f) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron
regularmente sus aportes y si existe responsabilidad patrimonial que se les
pueda imputar por su actuación en tal carácter:
En la especie se trata de determinar si los socios cumplieron
regularmente con la integración efectiva de los aportes de capital
comprometidos y en su caso, el grado de responsabilidad que les cabe por su
actuación en tal carácter. El funcionario concursal accederá al conocimiento de
esta materia analizando las actas de directorio y de asambleas de la empresa,
así como de las actuaciones registradas en Inspección de Personas Jurídicas.
Corresponde determinar la existencia de esas situaciones y medir que
efecto podría tener la falta de integración de esos aportes en el estado de
desequilibrio de la empresa, para determinar eventuales responsabilidades por
ello.
Este inciso no lo establece pero resulta importante precisar la
existencia de retiros de fondos que hubieren hechos directores o socios de la
empresa y en cantidades significativas que hubieren debilitado las finanzas
sociales.
Asimismo se puede agregar distribuciones de dividendos inmediatamente
anterior a la fecha de la cesación de pagos, es indudable que estos conceptos
si bien el inciso no lo dice, caben dentro de la enunciación del sindico, que
sea de interés para los acreedores y el Juzgado.
g) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles
de ser revocados, según lo disponen los artículos 108 y 109 de la ley
concursal:
En primer término destacaremos que el síndico a la fecha de la
presentación de] informe general, ya debe haberse nutrido de una muy profusa
información vinculada a la naturaleza de los créditos insinuados, el movimiento
bancario habido y muy especialmente las variaciones patrimoniales observadas a
través de la lectura de los últimos balances generales o estados patrimoniales
o de los propios registros contables de la deudora concursada. Así, aun
tratándose de la atención de un concurso preventivo, la sindicatura como una
previsión razonable deberá también mentalizar su tarea bajo la óptica de la
transformación de aquél en un posible proceso falimentario y en consecuencia,
con discreción y seriedad tomará nota de cuanta acción revocatoria debería
impetrarse en caso de producirse aquel evento.
h) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el
deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
El sindico puede, emitir una opinión favorable sin salvedades sobre la
clasificación y agrupamiento de los acreedores o puede emitir una opinión con
salvedades. Finalmente el juez debe resolver el tema, mediante una resolución
especial de categorización ( art.42 LC)
i) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal
prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en
el artículo 8° de dicha norma.
Entre las reformas sufridas por la ley 24522, debe citarse la del art.
15 de la ley 25589, el cual agregó al art. 39 el inc. 10), “ Deberá informar,
si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de
la 25156 por encontrarse comprendido en el art. 8 de dicha norma.”
“La inclusión del actual inciso 10) pone a cargo del síndico el deber de
verificar si en algún momento la concursada realizó algún acto de concentración
alcanzado por la ley de defensa de la competencia, en cuanto a la notificación
para su contralor previo”
“los actos típicos de concentración previsto por el art. 6 y alcanzados,
en su caso, por el art. 8 son:
a) las fusiones del art. 82 de la ley 19550 de sociedades comerciales,
incluso los convenios de absorción o incorporaciones conocidas como “merger”.
En uno y otro caso los accionistas reciben acciones de la sociedad resultante.
b) La adquisición de acciones conducentes al “take over”, en su
totalidad o paquete de control, ya sea por oferta pública ( OPA alcanzada por
el D. 377/2001) o privada. El precio se paga en dinero y lo reciben los
accionistas vendedores. El caso del crandown puede quedar, con matices,
configurando en este supuesto.
c) Compraventa de activos ( “sale of assets”). El precio lo recibe la
sociedad vendedora, la que decidirá sobre futuro ( adquiere otros activos, o se
disuelve y liquida).
d) El cuarto supuesto del art. 6 se refiere a la toma de control, tanto
de hecho como de derecho que torna aplicable al criterio del artículo 33 de la
ley de sociedades comerciales, extendido a los caso de “influencia sustancial,
y puede resultar de los actos de “take over” antes descriptos.
Transcurrido un plazo de 45 días sin que la autoridad haya tomado una
decisión, la operación se tendrá por autorizada tácitamente.” Eduardo M.
Favier-Dubois (p)- ERREPAR DSC Nº 181- PAG 833-
UTILIDAD QUE BRINDAN LA INFORMACIÓN DEL INFORME GENERAL PARA FUNDAR LAS
DECISIONES DEL JUEZ CONCURSAL Y LA INFORMACIÓN ADICIONAL- POR RAQUEL RODRÍGUEZ-
ERREPAR-REV 118-
INTRODUCCIÓN
El informe general, previsto en el artículo 39 de la ley de concursos y
quiebras, es una de las piezas informativas más importantes a emitir por el
funcionario sindical.
Contiene una síntesis de la investigación e información vinculada con la
empresa, o actividad del concursado y su patrimonio, constituyendo una gran
herramienta a la hora de evaluar muchas de las contingencias concursales.
Como consecuencia de lo expuesto, el informe general del síndico
concursal ha sido considerado por algunos autores una radiografía de la
empresa(1): pretende explicar todos los aspectos patrimoniales y personales del
deudor, y está destinado al Juez, los acreedores y los terceros.
En este trabajo se analizarán, en primer lugar, generalidades del
informe general, cuáles son los aspectos de éste que son útiles para el
Magistrado, y si es posible, aportar información adicional que surge
literalmente del texto legal, con la finalidad de hacerlo más útil para la toma
de decisiones del Juez Concursal.
PRESENTACIÓN DEL INFORME GENERAL. ASPECTOS GENERALES
El artículo 39 de la ley de concursos y quiebras establece que 30 días
después de presentado el informe individual, la sindicatura debe presentar el
informe general por triplicado.
El destino de las copias será el siguiente:
1. Un ejemplar para el expediente.(2)
2. Otro ejemplar para el legajo de copias, previsto en el artículo 279
de la ley de concursos y quiebras.
3. El tercer ejemplar, que conservará el síndico con constancia de
recepción por parte del Juzgado.
Los datos informados por el síndico, que deriven de cumplimentar lo
requerido en los nueve incisos del mencionado artículo 39, permitirán a los
acreedores contar con información de gran importancia para tomar una decisión
respecto de la aprobación o no de la propuesta de acuerdo preventivo.
Se debe advertir que el referido artículo 39 no exige, como lo hacía la
ley 19551, que el síndico exprese opinión fundada sobre la posibilidad de cumplimiento
de la propuesta de acuerdo, y si ella es susceptible de mejoras.
Esta omisión, según lo expresan los autores del proyecto de la ley
24522, se debe a que "no existe opinión respecto de la oportunidad y
mérito de la propuesta, sino sólo control de legalidad, no teniendo influencia
las eventuales mejoras contempladas por la legislación actual".
La labor del síndico, al cumplimentar los datos requeridos por el
artículo 39 de la ley de concursos y quiebras, exigirá que la sindicatura
"actúe con criterio objetivo, y si bien cabe alguna subjetividad, ésta
debe ser debidamente fundada".
Se ha considerado que existen varias posiciones en cuanto a la
posibilidad de presentar el informe general en el plazo de gracia y a la
decisión que puede tomar el Juez ante la presentación fuera del término
legal.(3)
NECESIDAD DE APORTAR INFORMACIÓN AL JUEZ SOBRE LA EMPRESA CONCURSADA
Es poco probable que el Juez visite la empresa concursada, y es el
síndico quien concurrirá periódicamente a la empresa de la deudora, con la
finalidad de conocerla y realizar el control de su administración.
INFORMACIÓN QUE APORTA EL DEUDOR EN SU PRESENTACIÓN EN CONCURSO
Con la finalidad de obtener la información necesaria para ilustrar al
Juez acerca del funcionamiento de su empresa, el deudor, en su presentación,
habrá realizado una descripción de su empresa, los bienes que la integran, sus
pasivos y las causas de su desequilibrio económico, entre otros aspectos.
Pero no se le exige al deudor elaborar dicha información con criterios
técnicos que aseguren su objetividad.
INFORMACIÓN QUE BRINDAN LOS ACREEDORES EN SUS DENUNCIAS
Los acreedores podrán realizar denuncias acerca de hechos irregulares en
los que haya incurrido el deudor, y que podrán aportarle al Juez pautas sobre
su desempeño.
Sin embargo, tanto el deudor como los acreedores pueden incurrir en
deformación deliberada o no de la realidad de la empresa, porque su visión de
la empresa es subjetiva.
INFORMACIÓN QUE BRINDA EL SÍNDICO
La información que brinda el síndico, si bien puede basarse en lo
manifestado tanto por el deudor como por los acreedores, debe ser
necesariamente objetiva y elaborada de acuerdo con criterios técnicos que el
Juez utilizará para fundar sus decisiones.
En este sentido, es conveniente formularse la siguiente pregunta: ¿cómo
se podría ejemplificar lo manifestado?
A esos efectos, se expondrán los siguientes supuestos:
1. Supuesto en el que el deudor informa que las causas de su
desequilibrio económico fueron exógenas, debido a factores incontrolables
A) Sin embargo, un acreedor realiza una denuncia, en la que explica que
los administradores de la empresa habrían realizado actos dolosos, que
produjeron la cesación de pagos del deudor.
El Juez recibe la denuncia y solicita al síndico información.
El síndico está elaborando el informe general que vence al día
siguiente, y le indica al Juez que dicha información surgirá del informe
general.
Una vez que el Juez recibe la denuncia del acreedor, analizará la
información que brinda el síndico, que surge del informe general que se expone
a continuación:
B) Información que brinda el síndico en el informe general sobre las
causas del desequilibrio económico del deudor
El síndico analiza los siguientes aspectos:
B.1) Las causas del desequilibrio económico del deudor, que surgen de la
presentación en concurso, según la versión del concursado.
B.2) La denuncia del acreedor verificando la prueba ofrecida por el
denunciante, y los libros y documentación de respaldo.
B.3) Analizará los estados contables y realizará la interpretación de
los mismos. Confrontará las causas del desequilibrio económico del deudor,
expuestas en el artículo 11, inciso 2), de la ley de concursos y quiebras, con
la información que brindan los estados contables emitidos por la deudora y emitirá
opinión crítica sobre las causas que expresan los mismos, precisando las
manifestaciones económicas y financieras de la crisis, y si su
desencadenamiento obedece a circunstancias derivadas del mercado en las que
opera la deudora, o a la falta de implementación de medidas correctivas tras
sus primeras manifestaciones, o a actos fraudulentos del deudor.
También deberá ponderarse si durante el desarrollo del proceso concursal
se han producido modificaciones de carácter estructural u operativo que contribuyeron
a mejorar su rentabilidad, cuantificándola con la información obtenida para
cumplimentar el artículo 16 de la ley de concursos y quiebras.(4)
B.4) Analizará los Anexos y notas integrantes de los estados contables
para detectar egresos de bienes del patrimonio y afectación de derechos que
pudieren originar acciones en los términos del artículo 119 y concordantes de
la ley de concursos y quiebras.
B.5) Analizará los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas, con el objeto de
conocer posibles relaciones de subordinación respecto de proveedores y/o
clientes.
B.6) Intensificará el análisis en el sistema contable de los asientos de
cierre de los ejercicios económicos en relación con registraciones
regularizadoras de partidas de incorrecta o insuficiente exposición previa.
B.7) Analizará o diagramará los estados de origen y aplicación de fondos
correspondientes a los sucesivos balances generales para detectar utilizaciones
de recursos en violación al objeto social.
B.8) Verificará el ingreso regular de los aportes de los socios, su
incorporación al giro social y su correcta valuación en caso de que se hubiera
producido su integración con bienes.
B.9) Analizará el último balance general emitido por el concursado antes
de su presentación en concurso, a fin de determinar si existen rubros que
deberían ser ajustados en su exposición por insuficiente o excesiva ponderación
emanada de la técnica contable, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 39, inciso 9), de la ley de concursos y quiebras.
B.10) Comparará la información numérica que surge del análisis e
interpretación de estados contables con la información que surge de la memoria.
Llega a la conclusión de que las causas del desequilibrio económico del deudor
obedecieron a la pérdida del principal cliente de la empresa.
B.11) Explicará que se produjo la reducción consiguiente de los
ingresos:
- El deudor intentó recuperar sus ingresos buscando nuevos clientes y no
lo logra.
- Frente a la necesidad de abonar las deudas exigibles a su vencimiento,
vende bienes que afectan parte al pago de pasivos y parte a la producción.
- No logra mejorar sus ingresos y, en consecuencia, solicita un crédito
al banco.
- No puede abonar las cuotas del préstamo a su vencimiento, por lo que,
ante el pedido de quiebra del banco, solicita su concurso preventivo.
- De la investigación realizada por el síndico, surge que el deudor no
vendió bienes para defraudar a sus acreedores, como opinaba el acreedor
denunciante.
- El acreedor, además, solicitaba que se derivara dicho expediente al
Fuero Penal.
- Ello no obsta a que el acreedor insista sobre su denuncia e inicie la
acción en el fuero correspondiente.
- Pero el Juez Penal solicitará al Juez Concursal el expediente, y del
informe general surgirá la opinión objetiva del síndico, en la que se informe y
pruebe en forma sumaria que las causas del desequilibrio no se habrían
originado "prima facie" en una acción del deudor destinada a
defraudar a sus acreedores.
2. Supuesto de denuncia por parte del acreedor acerca de actos
susceptibles de ser revocados
El acreedor denuncia al Juez que existe un acto susceptible de ser
revocado.
El síndico lo investiga, y llega a la conclusión de que si bien el acto
se realizó en el período de sospecha, sería revocable, porque no produjo ningún
perjuicio al patrimonio del deudor.
El deudor vendió bienes con el objeto de afectarlos al giro ordinario de
la empresa, y los fondos que afectó produjeron ganancias muy significativas.
3. Supuesto en el que el deudor fija el inicio de la cesación de pagos
dos días antes de la presentación en concurso
La fijación de esta fecha, en principio arbitraria, obedece a que el
deudor transfirió bienes de valor muy significativo un año antes de la
presentación en concurso, pretendiendo evitar que dicha transferencia esté
comprendida en el período de sospecha y que el acto sea declarado ineficaz,
pretendiendo sustraer dichos bienes de la acción de los acreedores.
Es necesario tener en cuenta, entonces, la información que sobre esta
fecha fija el síndico concursal.
Información que brinda el síndico sobre la fecha de inicio de la
cesación de pagos
La información que brinda el síndico es que la fecha de inicio de la
cesación de pagos es un año antes de la indicada por el deudor. Finalmente,
dicho acto se considera susceptible de ser revocado.
4. Supuesto en el que el Juez recibe en el expediente una denuncia de un
acreedor en el que expresa que la propuesta es abusiva
El Juez recibe en el expediente la denuncia de un acreedor en la que
expresa que la propuesta es abusiva y solicita que el síndico emita un informe
acerca de si la propuesta lo es o no.
Información que suministró el síndico
En primer lugar, se considerará la información que debe suministrar el
síndico en relación con el pronto pago, según el texto que surge de la ley
26086.
Informe mensual sobre la evolución de la empresa vinculado con el pronto
pago
El texto legal de la ley 26086 exige que "...el síndico deberá
emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos
líquidos disponibles, y el cumplimiento de las normas legales y
fiscales...". Es decir que mensualmente el funcionario en tratamiento debe
realizar, en principio, auditorías en el negocio del concursado con dos
finalidades: por un lado, controlar a la empresa, y por otro, constatar si
existe superávit, a efectos de abonar con antelación los créditos laborales ya
admitidos por el Juez.
Tal circunstancia implica modificar y adecuar el plan de pagos
presentado oportunamente y que fueran aceptados por el Juez del Concurso.
Además, el síndico debe controlar la administración del concursado, y
con ese propósito deberá presentar balances mensuales, y un estado de ingresos
y egresos desde la presentación en concurso.
Balances mensuales, y estado de ingresos y egresos
El deudor había suministrado al síndico, desde la presentación en
concurso, balances mensuales, y un estado de ingresos y egresos.
El síndico auditó dicha información y volcó la misma en el informe
general. Realizó, además, una proyección de cuáles serían los ingresos del
deudor en los períodos de cumplimiento de la propuesta. Cotejó la propuesta
ofrecida por el deudor con estos estados proyectados y llegó a la conclusión de
que aquella que ofrece el deudor es la máxima que podría cumplir.
El Juez analiza la información objetiva que brindó el síndico y llega la
conclusión de que la propuesta no es abusiva, dado que lo ofrecido es lo máximo
que el deudor podía pagar.
5. Supuesto de manifestación por parte de un acreedor acerca de que la
propuesta presentada por el deudor no es de posible cumplimiento
El Juez considera necesario citar a los acreedores a una audiencia
informativa, a fin de que el síndico aporte la información necesaria.
Información que brinda el síndico en la audiencia informativa
En este sentido, el síndico informa sobre la posibilidad de cumplimiento
del acuerdo.
Si bien la ley 24522 ha eliminado el inciso del informe general que
estableció la obligación del síndico acerca de la opinión sobre la posibilidad
de cumplimiento de la propuesta, dicha información podría surgir del informe
que el síndico elabore, aun cuando no sea obligatoria.
El síndico, como se indicó precedentemente, había reunido información
sobre la evolución de la empresa vinculada con el pronto pago. Además, requirió
al deudor balances mensuales y, por último, con la finalidad de verificar si la
propuesta es de posible cumplimiento, realizó la proyección de los estados
contables del deudor.
CONCLUSIONES
De lo expuesto, surge que el síndico tiene la obligación de aportar,
como mínimo, la información que la ley le exige.
Sin embargo, ello no obsta a que el funcionario concursal aporte la
información adicional necesaria para colaborar en la fundamentación de las
decisiones judiciales, tal como se indicó en este trabajo.
Nunca será excesiva la información que el síndico pueda aportar mediante
el informe general para lograr que el Juez pueda conocer al deudor, a su
empresa y a su patrimonio, aun cuando la exigencia del aporte de dicha
información no surja literalmente del texto legal.
Según calificada doctrina, no sólo sería una facultad para el síndico el
aportar información adicional, sino que ésta debe necesariamente ser ampliada.
En este sentido(5), la doctrina ha sostenido lo siguiente:
- El informe general del síndico es la pieza maestra sobre historia,
presente y futuro del concursado, particularmente cuando se trata de una
empresa, y calificada si la organización es societaria.
- La información prevista en el artículo 39 como materia de dicho
informe debe ser ampliada en el caso de sociedades, y particularmente bajo la
imposición que genera el artículo 275 de la ley de concursos y quiebras bajo el
título "Deberes y facultades del síndico", cuando reza que
"compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida
tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del
concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de
sus responsables".
- La referencia a la "situación patrimonial del concursado" lo
es en torno de una situación actual y de prospectiva o potencialidad funcional
hacia el futuro.
- La referencia a los "hechos que puedan haber incidido en
ella" implica que no es suficiente la fijación de la fecha efectiva de la
cesación de pagos, imponiendo, en caso de sociedades, que se revise qué
hicieron los administradores ante la crisis, como reiteraremos.
- La potenciación de ello resulta del último párrafo ("la
determinación de sus responsables"), que importa referirse a terceros, y
particularmente, en el caso de sociedades, a sus administradores, socios y
controlantes.
Y ello no sólo para el caso de quiebra.
La concursada, los socios y terceros -incluso acreedores- podrán iniciar
acciones contra administradores y controlantes abusivos durante el curso del
proceso concursal e incluso después de la homologación del acuerdo por los
daños sufridos.
En síntesis, toda esta información adicional será útil para que el Juez
pueda fundamentar sus decisiones, no sólo las derivadas del concurso
propiamente dicho, sino además, por ejemplo, en las diversas acciones que
incidan en el proceso concursal, tales como las acciones de recomposición
patrimonial que tengan por objeto el reintegro al patrimonio del fallido de
bienes que hubieran salido fraudulentamente de la masa activa, y las acciones
contra los administradores mencionadas precedentemente.
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