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Para todos los alumnos e interesados en obtener información relativa a la cátedra Derecho Comercial II de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, se habilita el presente sitio.

Profesor Adjunto: Dr. ANTONIO F. CIVALE

jueves, 15 de julio de 2010

INFORME GENERAL DEL SINDICO-PREPARACION



1) NORMATIVA APLICABLE
Ley 24522, artículo 39.


2) DIVERSOS PASOS
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del informe general, pasaremos a analizar por su orden, los nueve incisos que componen el artículo 39 de la ley concursal, con expresa indicación de las fuentes de información y amplitud necesaria del dictamen, en cada caso.

a) Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor:

Comenzará el funcionario por desarrollar un amplio detalle de la actividad de la fallida, fecha de su inicio, la descripción técnica de la industria, comercio u operaciones llevadas a cabo por la misma, con indicación del personal técnico, administrativo, o de cualquier otra naturaleza afectado al negocio social. Analizando los últimos balances generales y estados patrimoniales de la empresa, la información proporcionada por la misma al pedir su concurso (cfr. LC, art. 11), el contenido de las demandas verificatorias impetradas dentro del período informativo (LC, art. 32), sus impugnaciones (LC, art. 34) y eventuales contestaciones, así como cuanta otra información complementaria se reuniera al efecto, el funcionario concursal desarrollará cuadros patrimoniales y de resultados comparativos de los últimos ejercicios, determinando las consecuentes exigencias y disponibilidades con la finalidad de localizar la aparición del mentado desequilibrio y las causas endógenas o exógenas que lo generaron. Para ello, incluso analizará las ventas anuales determinando con precisión el origen de sus eventuales variaciones, y concomitantemente el grado de liquidez empresarial. No se omitirá el estudio del comportamiento del deudor frente a sus habituales acreedores financieros ni respecto de las deudas fiscales o previsionales. Util resultará a la sindicatura acompañar gráficos y estadísticas que acompañen y faciliten la interpretación de su dictamen.
En la búsqueda de una explicación fundada que justifique el desiquilibrio económico del deudor , concepto que abarca también el desiquilibrio financiero, se requiere tener conocimiento de los antecedentes de la empresa desde su creación, con los aspectos más relevantes de su desarrollo.
Una nómina de puntos propuestos como guía puede ser la siguiente: 1) Creación de la empresa, 2)Evolución histórica, 3)formación del capital y su crecimiento, 4)características de la explotación-organización-dirección-administración-comercialización-producción-financiera. 4) Cambios sociales – fusiones, absorciones y transformaciones. 5) Explicación del proceso productivo y de comercialización. 6) Evolución de las inversiones en bienes de uso 6) Inversiones en empresas controladas y vinculadas. 7) Contratos importantes, su análisis. 8) Regímenes de promoción y 9) Marcas y Patentes.
Para ir conociendo con mayor detalle ciertos aspectos de la situación de la empresa, resulta de mucho utilidad el uso de “ ratios” de diverso tipo que pueden aplicar al último estado de situación patrimonial conocido y a 1 o 2 ejercicios inmediatos anteriores.
Corresponde también incluir un estudio sobre: 1) análisis global de la situación 2) análisis comparativo patrimonial y de resultados de los dos últimos ejercicios. 3) tendencias estadísticas sobre ventas, gastos operativos, gastos financieros, precios relativos de los productos vendidos, niveles físicos de la existencia de bienes de cambio.
Los “ratios” que habitualmente se utilizan son los siguientes: 1) Indices financieros ( liquidez, prueba ácida, de inmovilización, de endeudamiento. 2) Composición de pasivos o de la financiación.3) Indices económicos. ( rentabilidad del capital operativo, rentabilidad de las ventas.


b) La composición detallada del activo y del pasivo, con estimación del valor probable de realización de cada rubro del primero: ( VER QUE CAMBIO EN LA LEY 25569)

Esta información requiere naturalmente la actualización no sólo respecto a la cantidad de bienes incorporados al patrimonio de la deudora fallida sino que en relación a su valor probable de venta en plaza. Para ello se tendrá básicamente en cuenta el último inventario físico realizado y los pertinentes registros contables, recabándose en plaza cuanta información fuere necesaria para precisar por analogía los valores de los bienes incorporados al activo social. Al respecto, entendemos que la condición de "empresa en marcha" debería incidir en la fijación de los valores finales de que se trata, para lo cual habrá de instrumentarse un detalle circunstanciado de los bienes componentes de cada grupo, con discriminación de valores residuales (según libros) y probables de realización "en block", es decir, afectados a una empresa en actividad y con posibilidades de sobrevida y de mejorar sus resultados.


c) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado y el cumplimiento dado a las disposiciones de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio:

Indubitablemente nos encontramos frente a una tarea de neto corte pericial contable, para la cual el funcionario deberá auditar los registros de la deudora y su documentación respaldatoria, elementos a los que ya habría tenido acceso en oportunidad de atender las demandas verificatorias impetradas dentro del período informativo. Es dable destacar que, atento a la naturaleza pericial de la función desarrollada por el síndico, resultará de absoluto interés determinar a prior¡ el grado de verosimilitud que le merezca el sistema registrar contable de la deudora fallida, habida cuenta de que en él encontrarán respaldo las diversas opiniones que aquél vierta durante todo el proceso falencial. Con lo expuesto, deseamos significar que frente al hipotético caso de encontrarnos con un sistema registrar que no demuestre fehacientemente la realidad económico - financiera de la deudora, ni surja de aquél el verdadero movimiento habido, tal circunstancia deberá exteriorizaría inexcusablemente el funcionario, incluso para exculparse de las responsabilidades personales que le endilgan las disposiciones fiscales de los artículos 16, 17 y 18 de la ley 11683 (t.o.). Más aún, interpretamos que en el escrito de presentación de informe individual a que refiere el artículo 35 de la ley concursal, previo a toda otra consideración la sindicatura debería prevenir al tribunal, a los acreedores y demás interesados acerca de tal situación, ello a modo de adelanto a la particular información que producirá posteriormente al presentar su informe general. De todas maneras el síndico detallará todos los libros de registro tenidos a la vista, con expresa indicación de su designación, fecha y número de rúbrica, último folio utilizado y descripción de la operación que se corresponda.


d) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes, y en caso de sociedades sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada:

Esta información la producirá el funcionario teniendo a la vista los elementos aportados por la deudora en oportunidad de la presentación del pedido de su concurso y sustancialmente la adicional que recabe al efecto de Inspección de Personas Jurídicas, relativa al aporte del contrato social original y sus posteriores modificaciones así como el de los balances generales y cuadros patrimoniales presentados, el cumplimiento dado a las disposiciones del artículo 60 de la ley 19550 de sociedades y cualquier otra información que conduzca a la finalidad informativa perseguidas Con ello, podrá confrontar no solamente los datos consignados por el deudor fallido en su presentaci6n, sino que determinará fehacientemente el debido y temporal registro de los gerentes, directores, administradores y síndicos estatutarios.


e) La expresión de la época en que se produjo el estado de inicio de cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen:

Al desarrollar la temática del informe individual, aconsejamos incluir en el mismo un rubro indicativo del incumplimiento de mayor antigüedad localizado entre las obligaciones de cada crédito insinuado. Así, en el modelo de informe individual anejado a aquel capítulo incluimos a tales efectos el inciso 16. Así, del análisis de los informes individuales presentados, se obtendrá una muy valiosa información para precisar el inicio del estado de cesación de pagos y la fecha del más antiguo incumplimiento. La localización de los hechos y circunstancias que fundamentan la determinación de tal fecha. No obstante lo expuesto, se deberá tener en cuenta que existe la posibilidad de que algunos créditos no se hubieren insinuado dentro del período informativo o bien de que existan juicios, incluso en extraña jurisdicción no denunciados de los que podrían surgir elementos de juicio adicionales, razón por la cual la intensificación de la tarea investigativa del funcionario reviste capital importancia. Un cuadro analítico que incluya todas aquellas circunstancias, facilitará en grado sumo la determinación de la fecha del inicio del estado de cesación de pagos de la deudora fallida. Al respecto, destacamos que para profundizar el análisis de los hechos reveladores de la insolventación de la fallida, se debe proceder a considerar el origen y naturaleza de los créditos demandados o no verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de cesación de pagos. La indagación no se circunscribirá a la simple comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los antecedentes de la situación financiera de la empresa concursada. Se investigará la manifestación inequívoca de la insolventaci6n, es decir se debe recurrir a la comprobación de hechos concretos, reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos por la llamada "teoría amplia" en la que enrola nuestra legislación, en la especie. No olvidaremos el límite de retroacci6n a que refiere el artículo 116 de la ley concursal, por lo cual técnicamente de ser procedente, se fijará la fecha real del inicio del estado de cesación de pagos en relación a deudas cuya antigüedad supere los dos años a contar de la fecha de la presentación en concurso preventivo y la fecha ficticia que queda determinada con exactitud, dentro o como máximo admitido a los dos años antes referidos.

f) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter:

En la especie se trata de determinar si los socios cumplieron regularmente con la integración efectiva de los aportes de capital comprometidos y en su caso, el grado de responsabilidad que les cabe por su actuación en tal carácter. El funcionario concursal accederá al conocimiento de esta materia analizando las actas de directorio y de asambleas de la empresa, así como de las actuaciones registradas en Inspección de Personas Jurídicas.
Corresponde determinar la existencia de esas situaciones y medir que efecto podría tener la falta de integración de esos aportes en el estado de desequilibrio de la empresa, para determinar eventuales responsabilidades por ello.
Este inciso no lo establece pero resulta importante precisar la existencia de retiros de fondos que hubieren hechos directores o socios de la empresa y en cantidades significativas que hubieren debilitado las finanzas sociales.
Asimismo se puede agregar distribuciones de dividendos inmediatamente anterior a la fecha de la cesación de pagos, es indudable que estos conceptos si bien el inciso no lo dice, caben dentro de la enunciación del sindico, que sea de interés para los acreedores y el Juzgado.


g) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 108 y 109 de la ley concursal:

En primer término destacaremos que el síndico a la fecha de la presentación de] informe general, ya debe haberse nutrido de una muy profusa información vinculada a la naturaleza de los créditos insinuados, el movimiento bancario habido y muy especialmente las variaciones patrimoniales observadas a través de la lectura de los últimos balances generales o estados patrimoniales o de los propios registros contables de la deudora concursada. Así, aun tratándose de la atención de un concurso preventivo, la sindicatura como una previsión razonable deberá también mentalizar su tarea bajo la óptica de la transformación de aquél en un posible proceso falimentario y en consecuencia, con discreción y seriedad tomará nota de cuanta acción revocatoria debería impetrarse en caso de producirse aquel evento.

h) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

El sindico puede, emitir una opinión favorable sin salvedades sobre la clasificación y agrupamiento de los acreedores o puede emitir una opinión con salvedades. Finalmente el juez debe resolver el tema, mediante una resolución especial de categorización ( art.42 LC)

i) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.

Entre las reformas sufridas por la ley 24522, debe citarse la del art. 15 de la ley 25589, el cual agregó al art. 39 el inc. 10), “ Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la 25156 por encontrarse comprendido en el art. 8 de dicha norma.”
“La inclusión del actual inciso 10) pone a cargo del síndico el deber de verificar si en algún momento la concursada realizó algún acto de concentración alcanzado por la ley de defensa de la competencia, en cuanto a la notificación para su contralor previo”
“los actos típicos de concentración previsto por el art. 6 y alcanzados, en su caso, por el art. 8 son:
a) las fusiones del art. 82 de la ley 19550 de sociedades comerciales, incluso los convenios de absorción o incorporaciones conocidas como “merger”. En uno y otro caso los accionistas reciben acciones de la sociedad resultante.
b) La adquisición de acciones conducentes al “take over”, en su totalidad o paquete de control, ya sea por oferta pública ( OPA alcanzada por el D. 377/2001) o privada. El precio se paga en dinero y lo reciben los accionistas vendedores. El caso del crandown puede quedar, con matices, configurando en este supuesto.
c) Compraventa de activos ( “sale of assets”). El precio lo recibe la sociedad vendedora, la que decidirá sobre futuro ( adquiere otros activos, o se disuelve y liquida).
d) El cuarto supuesto del art. 6 se refiere a la toma de control, tanto de hecho como de derecho que torna aplicable al criterio del artículo 33 de la ley de sociedades comerciales, extendido a los caso de “influencia sustancial, y puede resultar de los actos de “take over” antes descriptos.
Transcurrido un plazo de 45 días sin que la autoridad haya tomado una decisión, la operación se tendrá por autorizada tácitamente.” Eduardo M. Favier-Dubois (p)- ERREPAR DSC Nº 181- PAG 833-

UTILIDAD QUE BRINDAN LA INFORMACIÓN DEL INFORME GENERAL PARA FUNDAR LAS DECISIONES DEL JUEZ CONCURSAL Y LA INFORMACIÓN ADICIONAL- POR RAQUEL RODRÍGUEZ- ERREPAR-REV 118-

INTRODUCCIÓN

El informe general, previsto en el artículo 39 de la ley de concursos y quiebras, es una de las piezas informativas más importantes a emitir por el funcionario sindical.

Contiene una síntesis de la investigación e información vinculada con la empresa, o actividad del concursado y su patrimonio, constituyendo una gran herramienta a la hora de evaluar muchas de las contingencias concursales.

Como consecuencia de lo expuesto, el informe general del síndico concursal ha sido considerado por algunos autores una radiografía de la empresa(1): pretende explicar todos los aspectos patrimoniales y personales del deudor, y está destinado al Juez, los acreedores y los terceros.

En este trabajo se analizarán, en primer lugar, generalidades del informe general, cuáles son los aspectos de éste que son útiles para el Magistrado, y si es posible, aportar información adicional que surge literalmente del texto legal, con la finalidad de hacerlo más útil para la toma de decisiones del Juez Concursal.

PRESENTACIÓN DEL INFORME GENERAL. ASPECTOS GENERALES

El artículo 39 de la ley de concursos y quiebras establece que 30 días después de presentado el informe individual, la sindicatura debe presentar el informe general por triplicado.

El destino de las copias será el siguiente:

1. Un ejemplar para el expediente.(2)

2. Otro ejemplar para el legajo de copias, previsto en el artículo 279 de la ley de concursos y quiebras.

3. El tercer ejemplar, que conservará el síndico con constancia de recepción por parte del Juzgado.

Los datos informados por el síndico, que deriven de cumplimentar lo requerido en los nueve incisos del mencionado artículo 39, permitirán a los acreedores contar con información de gran importancia para tomar una decisión respecto de la aprobación o no de la propuesta de acuerdo preventivo.

Se debe advertir que el referido artículo 39 no exige, como lo hacía la ley 19551, que el síndico exprese opinión fundada sobre la posibilidad de cumplimiento de la propuesta de acuerdo, y si ella es susceptible de mejoras.

Esta omisión, según lo expresan los autores del proyecto de la ley 24522, se debe a que "no existe opinión respecto de la oportunidad y mérito de la propuesta, sino sólo control de legalidad, no teniendo influencia las eventuales mejoras contempladas por la legislación actual".

La labor del síndico, al cumplimentar los datos requeridos por el artículo 39 de la ley de concursos y quiebras, exigirá que la sindicatura "actúe con criterio objetivo, y si bien cabe alguna subjetividad, ésta debe ser debidamente fundada".

Se ha considerado que existen varias posiciones en cuanto a la posibilidad de presentar el informe general en el plazo de gracia y a la decisión que puede tomar el Juez ante la presentación fuera del término legal.(3)

NECESIDAD DE APORTAR INFORMACIÓN AL JUEZ SOBRE LA EMPRESA CONCURSADA

Es poco probable que el Juez visite la empresa concursada, y es el síndico quien concurrirá periódicamente a la empresa de la deudora, con la finalidad de conocerla y realizar el control de su administración.

INFORMACIÓN QUE APORTA EL DEUDOR EN SU PRESENTACIÓN EN CONCURSO

Con la finalidad de obtener la información necesaria para ilustrar al Juez acerca del funcionamiento de su empresa, el deudor, en su presentación, habrá realizado una descripción de su empresa, los bienes que la integran, sus pasivos y las causas de su desequilibrio económico, entre otros aspectos.

Pero no se le exige al deudor elaborar dicha información con criterios técnicos que aseguren su objetividad.

INFORMACIÓN QUE BRINDAN LOS ACREEDORES EN SUS DENUNCIAS

Los acreedores podrán realizar denuncias acerca de hechos irregulares en los que haya incurrido el deudor, y que podrán aportarle al Juez pautas sobre su desempeño.

Sin embargo, tanto el deudor como los acreedores pueden incurrir en deformación deliberada o no de la realidad de la empresa, porque su visión de la empresa es subjetiva.

INFORMACIÓN QUE BRINDA EL SÍNDICO

La información que brinda el síndico, si bien puede basarse en lo manifestado tanto por el deudor como por los acreedores, debe ser necesariamente objetiva y elaborada de acuerdo con criterios técnicos que el Juez utilizará para fundar sus decisiones.

En este sentido, es conveniente formularse la siguiente pregunta: ¿cómo se podría ejemplificar lo manifestado?

A esos efectos, se expondrán los siguientes supuestos:

1. Supuesto en el que el deudor informa que las causas de su desequilibrio económico fueron exógenas, debido a factores incontrolables

A) Sin embargo, un acreedor realiza una denuncia, en la que explica que los administradores de la empresa habrían realizado actos dolosos, que produjeron la cesación de pagos del deudor.

El Juez recibe la denuncia y solicita al síndico información.

El síndico está elaborando el informe general que vence al día siguiente, y le indica al Juez que dicha información surgirá del informe general.

Una vez que el Juez recibe la denuncia del acreedor, analizará la información que brinda el síndico, que surge del informe general que se expone a continuación:

B) Información que brinda el síndico en el informe general sobre las causas del desequilibrio económico del deudor

El síndico analiza los siguientes aspectos:

B.1) Las causas del desequilibrio económico del deudor, que surgen de la presentación en concurso, según la versión del concursado.

B.2) La denuncia del acreedor verificando la prueba ofrecida por el denunciante, y los libros y documentación de respaldo.

B.3) Analizará los estados contables y realizará la interpretación de los mismos. Confrontará las causas del desequilibrio económico del deudor, expuestas en el artículo 11, inciso 2), de la ley de concursos y quiebras, con la información que brindan los estados contables emitidos por la deudora y emitirá opinión crítica sobre las causas que expresan los mismos, precisando las manifestaciones económicas y financieras de la crisis, y si su desencadenamiento obedece a circunstancias derivadas del mercado en las que opera la deudora, o a la falta de implementación de medidas correctivas tras sus primeras manifestaciones, o a actos fraudulentos del deudor.

También deberá ponderarse si durante el desarrollo del proceso concursal se han producido modificaciones de carácter estructural u operativo que contribuyeron a mejorar su rentabilidad, cuantificándola con la información obtenida para cumplimentar el artículo 16 de la ley de concursos y quiebras.(4)

B.4) Analizará los Anexos y notas integrantes de los estados contables para detectar egresos de bienes del patrimonio y afectación de derechos que pudieren originar acciones en los términos del artículo 119 y concordantes de la ley de concursos y quiebras.

B.5) Analizará los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas, con el objeto de conocer posibles relaciones de subordinación respecto de proveedores y/o clientes.

B.6) Intensificará el análisis en el sistema contable de los asientos de cierre de los ejercicios económicos en relación con registraciones regularizadoras de partidas de incorrecta o insuficiente exposición previa.

B.7) Analizará o diagramará los estados de origen y aplicación de fondos correspondientes a los sucesivos balances generales para detectar utilizaciones de recursos en violación al objeto social.

B.8) Verificará el ingreso regular de los aportes de los socios, su incorporación al giro social y su correcta valuación en caso de que se hubiera producido su integración con bienes.

B.9) Analizará el último balance general emitido por el concursado antes de su presentación en concurso, a fin de determinar si existen rubros que deberían ser ajustados en su exposición por insuficiente o excesiva ponderación emanada de la técnica contable, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39, inciso 9), de la ley de concursos y quiebras.

B.10) Comparará la información numérica que surge del análisis e interpretación de estados contables con la información que surge de la memoria. Llega a la conclusión de que las causas del desequilibrio económico del deudor obedecieron a la pérdida del principal cliente de la empresa.

B.11) Explicará que se produjo la reducción consiguiente de los ingresos:

- El deudor intentó recuperar sus ingresos buscando nuevos clientes y no lo logra.

- Frente a la necesidad de abonar las deudas exigibles a su vencimiento, vende bienes que afectan parte al pago de pasivos y parte a la producción.

- No logra mejorar sus ingresos y, en consecuencia, solicita un crédito al banco.

- No puede abonar las cuotas del préstamo a su vencimiento, por lo que, ante el pedido de quiebra del banco, solicita su concurso preventivo.

- De la investigación realizada por el síndico, surge que el deudor no vendió bienes para defraudar a sus acreedores, como opinaba el acreedor denunciante.

- El acreedor, además, solicitaba que se derivara dicho expediente al Fuero Penal.

- Ello no obsta a que el acreedor insista sobre su denuncia e inicie la acción en el fuero correspondiente.

- Pero el Juez Penal solicitará al Juez Concursal el expediente, y del informe general surgirá la opinión objetiva del síndico, en la que se informe y pruebe en forma sumaria que las causas del desequilibrio no se habrían originado "prima facie" en una acción del deudor destinada a defraudar a sus acreedores.

2. Supuesto de denuncia por parte del acreedor acerca de actos susceptibles de ser revocados

El acreedor denuncia al Juez que existe un acto susceptible de ser revocado.

El síndico lo investiga, y llega a la conclusión de que si bien el acto se realizó en el período de sospecha, sería revocable, porque no produjo ningún perjuicio al patrimonio del deudor.

El deudor vendió bienes con el objeto de afectarlos al giro ordinario de la empresa, y los fondos que afectó produjeron ganancias muy significativas.

3. Supuesto en el que el deudor fija el inicio de la cesación de pagos dos días antes de la presentación en concurso

La fijación de esta fecha, en principio arbitraria, obedece a que el deudor transfirió bienes de valor muy significativo un año antes de la presentación en concurso, pretendiendo evitar que dicha transferencia esté comprendida en el período de sospecha y que el acto sea declarado ineficaz, pretendiendo sustraer dichos bienes de la acción de los acreedores.

Es necesario tener en cuenta, entonces, la información que sobre esta fecha fija el síndico concursal.

Información que brinda el síndico sobre la fecha de inicio de la cesación de pagos

La información que brinda el síndico es que la fecha de inicio de la cesación de pagos es un año antes de la indicada por el deudor. Finalmente, dicho acto se considera susceptible de ser revocado.

4. Supuesto en el que el Juez recibe en el expediente una denuncia de un acreedor en el que expresa que la propuesta es abusiva

El Juez recibe en el expediente la denuncia de un acreedor en la que expresa que la propuesta es abusiva y solicita que el síndico emita un informe acerca de si la propuesta lo es o no.

Información que suministró el síndico

En primer lugar, se considerará la información que debe suministrar el síndico en relación con el pronto pago, según el texto que surge de la ley 26086.

Informe mensual sobre la evolución de la empresa vinculado con el pronto pago

El texto legal de la ley 26086 exige que "...el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles, y el cumplimiento de las normas legales y fiscales...". Es decir que mensualmente el funcionario en tratamiento debe realizar, en principio, auditorías en el negocio del concursado con dos finalidades: por un lado, controlar a la empresa, y por otro, constatar si existe superávit, a efectos de abonar con antelación los créditos laborales ya admitidos por el Juez.

Tal circunstancia implica modificar y adecuar el plan de pagos presentado oportunamente y que fueran aceptados por el Juez del Concurso.

Además, el síndico debe controlar la administración del concursado, y con ese propósito deberá presentar balances mensuales, y un estado de ingresos y egresos desde la presentación en concurso.

Balances mensuales, y estado de ingresos y egresos

El deudor había suministrado al síndico, desde la presentación en concurso, balances mensuales, y un estado de ingresos y egresos.

El síndico auditó dicha información y volcó la misma en el informe general. Realizó, además, una proyección de cuáles serían los ingresos del deudor en los períodos de cumplimiento de la propuesta. Cotejó la propuesta ofrecida por el deudor con estos estados proyectados y llegó a la conclusión de que aquella que ofrece el deudor es la máxima que podría cumplir.

El Juez analiza la información objetiva que brindó el síndico y llega la conclusión de que la propuesta no es abusiva, dado que lo ofrecido es lo máximo que el deudor podía pagar.

5. Supuesto de manifestación por parte de un acreedor acerca de que la propuesta presentada por el deudor no es de posible cumplimiento

El Juez considera necesario citar a los acreedores a una audiencia informativa, a fin de que el síndico aporte la información necesaria.

Información que brinda el síndico en la audiencia informativa

En este sentido, el síndico informa sobre la posibilidad de cumplimiento del acuerdo.

Si bien la ley 24522 ha eliminado el inciso del informe general que estableció la obligación del síndico acerca de la opinión sobre la posibilidad de cumplimiento de la propuesta, dicha información podría surgir del informe que el síndico elabore, aun cuando no sea obligatoria.

El síndico, como se indicó precedentemente, había reunido información sobre la evolución de la empresa vinculada con el pronto pago. Además, requirió al deudor balances mensuales y, por último, con la finalidad de verificar si la propuesta es de posible cumplimiento, realizó la proyección de los estados contables del deudor.

CONCLUSIONES

De lo expuesto, surge que el síndico tiene la obligación de aportar, como mínimo, la información que la ley le exige.

Sin embargo, ello no obsta a que el funcionario concursal aporte la información adicional necesaria para colaborar en la fundamentación de las decisiones judiciales, tal como se indicó en este trabajo.

Nunca será excesiva la información que el síndico pueda aportar mediante el informe general para lograr que el Juez pueda conocer al deudor, a su empresa y a su patrimonio, aun cuando la exigencia del aporte de dicha información no surja literalmente del texto legal.

Según calificada doctrina, no sólo sería una facultad para el síndico el aportar información adicional, sino que ésta debe necesariamente ser ampliada.

En este sentido(5), la doctrina ha sostenido lo siguiente:

- El informe general del síndico es la pieza maestra sobre historia, presente y futuro del concursado, particularmente cuando se trata de una empresa, y calificada si la organización es societaria.

- La información prevista en el artículo 39 como materia de dicho informe debe ser ampliada en el caso de sociedades, y particularmente bajo la imposición que genera el artículo 275 de la ley de concursos y quiebras bajo el título "Deberes y facultades del síndico", cuando reza que "compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables".

- La referencia a la "situación patrimonial del concursado" lo es en torno de una situación actual y de prospectiva o potencialidad funcional hacia el futuro.

- La referencia a los "hechos que puedan haber incidido en ella" implica que no es suficiente la fijación de la fecha efectiva de la cesación de pagos, imponiendo, en caso de sociedades, que se revise qué hicieron los administradores ante la crisis, como reiteraremos.

- La potenciación de ello resulta del último párrafo ("la determinación de sus responsables"), que importa referirse a terceros, y particularmente, en el caso de sociedades, a sus administradores, socios y controlantes.

Y ello no sólo para el caso de quiebra.

La concursada, los socios y terceros -incluso acreedores- podrán iniciar acciones contra administradores y controlantes abusivos durante el curso del proceso concursal e incluso después de la homologación del acuerdo por los daños sufridos.

En síntesis, toda esta información adicional será útil para que el Juez pueda fundamentar sus decisiones, no sólo las derivadas del concurso propiamente dicho, sino además, por ejemplo, en las diversas acciones que incidan en el proceso concursal, tales como las acciones de recomposición patrimonial que tengan por objeto el reintegro al patrimonio del fallido de bienes que hubieran salido fraudulentamente de la masa activa, y las acciones contra los administradores mencionadas precedentemente.

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