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Para todos los alumnos e interesados en obtener información relativa a la cátedra Derecho Comercial II de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, se habilita el presente sitio.

Profesor Adjunto: Dr. ANTONIO F. CIVALE

lunes, 19 de julio de 2010

AUDIENCIA INFORMATIVA- EXISTENCIA DEL ACUERDO- HOMOLOGACION-CRAWN POWER-



1) NORMATIVA APLICABLE


Ley 24522, artículos 45 (plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios); 47 (acuerdo para acreedores privilegiados); 49 (existencia de acuerdo); 52 (homologación); 53 (medidas para la ejecución) y 54 (honorarios).

2) PLAZO Y MAYORIAS PARA LA OBTENCION DEL ACUERDO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOSConforme lo establece el artículo 45 de la ley de concursos, para lograr la aprobación de la propuesta del acuerdo preventivo, el concursado deberá acompañar al juzgado, hasta el mismo día del vencimiento del período de exclusividad a que se refiere el artículo 43 de la norma legal citada, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por manifestación escrita de la mayoría absoluta de acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable, dentro de cada categoría.
Aquella manifestación la expresarán los acreedores verificados o admitidos, al pie de la transcripción íntegra y literal de la propuesta con su firma certificada por escribano público, autoridad judicial o administrativa en caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales.
Para ello podrá optarse por instrumentar la conformidad de cada acreedor en un documento individual con firma certificada en la forma antes expuesta, o bien en un documento único compuesto con la transcripción íntegra y literal de la propuesta de la deudora y las conformidades individuales de los acreedores, con sus firmas certificadas en igual modo, las que individual y sucesivamente estamparán al pie del documento.
Aquellas conformidades, por otra parte, solamente resultarán válidas y computables si llevaren fecha posterior a la última propuesta o bien su última modificación temporal, presentada para su consideración por el deudor.
La mayoría de capital, dentro de cada categoría se computa, considerando la sumatoria total de los siguientes créditos:
a) los quirografarios admitidos o verificados comprendidos en la categoría;
b) los privilegiados que hubieren renunciado expresamente al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) el acreedor que habiendo demandado un privilegio hubiere sido admitido como quirografario y planteó el incidente de revisión a que refiere el artículo 37 de la ley concursal, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo;
d) en términos generales se destacará que se excluye del cómputo al cónyuge del deudor, los parientes del mismo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación.
Si se tratare de sociedades, no se computarán los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación descripta en el párrafo precedente.
La prohibición del cómputo no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, a menos que se tratare de "controlantes" de la misma.
La norma legal que nos ocupa establece que el deudor se encuentra obligado a acompañar como parte constitutiva de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones relativas a actos de disposición de bienes aplicables dentro de la etapa del cumplimiento propuesto.
También acompañará en iguales condiciones la conformación de un comité de acreedores que represente la mayoría del capital, la que actuará como controlador del acuerdo y que sustituirá al comité provisorio constituido por el juez de la causa en la oportunidad prevista por el artículo 42, segundo párrafo (resolución de categorización).
Con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad (LC, art. 43), se celebrará la audiencia informativa, con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de acreedores y los acreedores que deseen concurrir al acto.
Se advertirá que la norma legal no impone la asistencia del síndico concursal a dicho acto, no obstante lo cual éste evaluará la conveniencia o necesidad de presentarse en la oportunidad.
Dicha audiencia se celebra con la finalidad de que el deudor rinda cuanta explicación vincule a la negociación que está llevando a cabo con sus acreedores, estando facultados los asistentes a formular preguntas sobre las propuestas.
Esta audiencia informativa no se llevará a cabo, si con anterioridad a la fecha establecida para su celebración el deudor hubiere obtenido las conformidades establecidas en el artículo 45 y esta circunstancia la hubiere comunicado al Tribunal.

3) ACUERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS
Si el deudor hubiere formulado propuestas para sus acreedores privilegiados o bien para alguna categoría de éstos y no hubiese logrado antes del vencimiento del período de exclusividad la conformidad expresa de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable, así como la unanimidad de acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, solamente será declarado en estado de quiebra en caso de haber puesto de manifiesto en el expediente que condicionaba la propuesta ofrecida a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores con privilegio.
El ofrecimiento de propuestas a los acreedores privilegiados, conforme se determina en el artículo 44 de la ley de concursos, tiene el carácter de optativo, de lo cual deviene que el concurso preventivo puede convenirse solamente con los acreedores comunes o quirografarios.
En caso de que el deudor ofreciere propuestas a sus acreedores privilegiados, aquéllas pueden formalizarse con dos distintas características, las que individualmente, en sus casos, producirán sendos efectos respecto al éxito del concurso, a saber:

1) el condicionamiento de la propuesta de los quirografarios a la aprobación de las propuestas ofrecidas a los privilegiados, es decir que en todo caso se deben lograr las conformidades de ambas categorías.
Por ello de la no aprobación de una de las propuestas deviene la desaprobación de la restante, toda vez que el condicionamiento es recíproco, por lo cual una sola de las desaprobaciones provoca la quiebra indirecta del deudor; y

2) de no existir aquel condicionamiento, la desaprobación de la propuesta formulada para los acreedores privilegiados, no provoca como en el anterior caso la quiebra del deudor, sino que, por el contrario, el concurso prosperará si así lo decide la mayoría de acreedores quirografarios.

4) EXISTENCIA DE ACUERDO
Dentro de los tres días de presentadas las conformidades por parte del deudor dentro del período de exclusividad, o bien por los acreedores y terceros en los casos del artículo 48, inciso 3), el juez dictará resolución proclamando simplemente la existencia de acuerdo preventivo, lo que no supone la aprobación del mismo, toda vez que su homologación será dictada posteriormente, en los términos y oportunidad establecidos en el artículo 52 de la ley de concursos.
Con la finalidad de dictar aquella resolución proclamativa, el juez de la causa solamente verificará que se hubieren logrado las mayorías necesarias para la aprobación de las propuestas, para lo cual podrá requerir previamente, si lo considerare necesario, la opinión de la sindicatura y/o del comité de acreedores. Dicha resolución no empece la formulación de las impugnaciones a que refiere el artículo 50 de la ley de concursos.

5) HOMOLOGACION
Rechazadas las impugnaciones incoadas o no deducidas las mismas temporalmente, el juez de la causa dictará resolución homologatoria del acuerdo.
Para ello, conforme al acotamiento de los poderes decisorios del juez contenidos en la nueva normativa de la ley 24522, aquél solamente podrá analizar ó en principio ó extrínseca y formalmente el acuerdo, así como ejercer un control genérico de su legalidad, por todo lo cual ahora, conforme lo dispone la ley 24522, excepcionalmente podrá denegar la homologación de un acuerdo aprobado por los acreedores.

6) MEDIDAS PARA LA EJECUCION
La resolución homologatoria del acuerdo, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley de concursos, debe contener las medidas judiciales necesarias para asegurar su cumplimiento.
De consistir en la reorganización de la empresa deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas que conduzcan a su efectiva formalización y fijar un plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo de que se tratare.
En el caso previsto por el artículo 48, inciso 4), de la ley de concursos, el juez de la causa al homologar el acuerdo dispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al oferente, quien deberá depositar judicialmente a la orden del juzgado el precio de la adquisición deducido el importe ya ingresado en concepto de la garantía a que refiere el artículo 48, inciso 4), de la ley de concursos, dentro de los tres días de notificada la resolución homologatoria por ministerio de ley.
En caso de que el acreedor o tercero no depositare el citado saldo de precio en el plazo previsto, el juez declarará la quiebra del deudor, perdiendo el oferente el importe depositado como garantía, valor que ingresará al activo concursal.

7) HONORARIOS
Simultáneamente con la homologación del acuerdo, el juez regula los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso según las pautas determinadas en el artículo 266 de la ley de concursos, que resultan a cargo del deudor, los que son exigibles a los noventa días contados a partir de la homologación o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de los acreedores que venciere antes de ese plazo.
La falta de pago de aquellos honorarios habilita a los interesados para pedir la quiebra del deudor, una vez firme el auto regulatorio y exigibles los mismos, de acuerdo a los lineamientos del artículo 54 de la ley de concursos, petición que tramitará por la vía incidental que autoriza el artículo 280 y siguientes de la norma legal antes citada.
No obsta a lo expuesto que el síndico, conforme lo determina el artículo 289 de la ley de concursos tendrá derecho a una retribución adicional por la vigilancia del cumplimiento del acuerdo.

8) MODELOS DE INTERES

a) Acta de junta informativa.
b) Escrito dando conformidad a la propuesta.
c) Resolución que declara existir acuerdo aprobado.
d) Resolución de homologación (común).
e) Resolución de homologación (pequeño concurso).

a) Acta de junta informativa

a) Acta de junta informativa
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de ................. de ........, en el concurso preventivo de .............................. comparecen a la audiencia fijada en autos a los efectos del artículo 45 de la ley 24522, por la concursada: el señor .................................., con su letrado .........................., quienes acreditan identidad con CI ............................ y DNI ..........................; por la sindicatura: el señor síndico ........................... con DNI .......................; comparecen también como acreedores: por ...................... .................... con CI ........................, con su letrada ........................ con DNI ....................., y por ........................ el señor ...................... con CI ............., con su letrado ........................ con DNI ......................
Abierto el acto por la señora actuaria, la concursada manifiesta que en el plazo de ley van a estar obtenidas las mayorías requeridas para lograr la existencia del acuerdo preventivo. Que en general los acreedores han comprendido la situación creada respecto de la industria del juguete y han compartido la propuesta de acuerdo efectuada. Concedida la palabra a los acreedores, uno de ellos pregunta: cuál es el cálculo de intereses, si es que hay, y si se lo va a mejorar. La concursada contesta que la propuesta es la que luce agregada a fojas 1804 y no contempla el reconocimiento de intereses desde la fecha de presentación del concurso y no existe otra propuesta por parte de la concursada.
En este acto se solicita a la concursada que sea más explícita con respecto a cómo están las negociaciones con los acreedores. La concursada reitera que las negociaciones están avanzadas, que en principio las mayorías necesarias para lograr el acuerdo preventivo han sido dadas por los acreedores, pero aún resta cumplir con las formalidades de ley para acreditar el otorgamiento de tales conformidades por parte de los acreedores. Un acreedor pregunta qué índice se ha previsto para el caso de que haya una devaluación; la concursada contesta que no se ha previsto ninguno, dado el actual régimen de convertibilidad, y en su caso deberá estarse a lo que se disponga por ley, o por vía jurisprudencial. No teniendo ninguno de los comparecientes nada más que agregar, se da por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí de lo que doy fe.

b) Escrito dando conformidad con la propuesta
SE PRESENTA - PRESTA CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO DE ................... SA
Señor Juez Nacional de Comercio:
..........................., por su propio derecho, titular del documento de identidad DNI ....................., con domicilio real en ...................., Capital Federal, manteniendo el domicilio constituido a los efectos de este proceso en los autos caratulados "...................... SAICFeI s/concurso preventivo", a Vuestra Señoría digo:
Que en mi calidad de acreedor quirografario, vengo a prestar conformidad con la propuesta de acuerdo preventivo de ............................ SAICFeI.
Habida cuenta de que he sido debidamente impuesto de los alcances del acuerdo preventivo que en estas actuaciones propuso la concursada a fojas 1804/vta. (de la cual se me ha suministrado fotocopias), vengo por este medio (y con ajuste a lo establecido en el art. 45 de la L. 24522) a prestar expresa conformidad y aceptación con dicha propuesta de acuerdo preventivo.
Asimismo, vengo a aceptar y prestar conformidad para que el comité definitivo de acreedores quede integrado por los acreedores propuestos por la concursada, esto es, por .............................., ................... y ........................
Sírvase Vuestra Señoría tener presente a sus efectos las conformidades prestadas, que
SERA JUSTICIA .
Buenos Aires, ..... de .................. de ......... En mi carácter de escribano titular del registro notarial número ........ de esta Ciudad.
CERTIFICO: PRIMERO: Que la/s firma/s ......................... que obra/n en el documento que ligo con esta foja, es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación, y de cuyo conocimiento, doy fe. .............................
SEGUNDO: Que dicha/s persona/s manifiesta/n actuar por sí.
TERCERO: Que el/los requerimiento/s respectivo/s queda/n formalizado/s simultáneamente, por medio de acta número ....... del Libro del requerimiento de firmas número ............ CONSTE. Se deja constancia de que la presente foja fue labrada con fecha ...... de ............. de 19...... CONSTE.

c) Resolución que declara existir acuerdo aprobado
Buenos Aires, ..... de ........... de ..............
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme con los porcentajes informados por el síndico en la audiencia de fojas 1984, la concursada ha logrado reunir las mayorías requeridas por el artículo 45 de la ley 24522, hágase saber la existencia de acuerdo preventivo en los términos del artículo 49 del texto legal citado.
Pónganse los autos a los fines del artículo 50 de la ley concursal.

d) Resolución de homologación (común)
................... SA s/CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, ........................ de ..............
AUTOS Y VISTOS:
En relación al estado de autos, corresponde emitir el pronunciamiento a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 de la ley 24522.
A) HOMOLOGACION
I) Considerando en primer lugar y en relación a la propuesta de acuerdo preventivo obrante a fojas 1804:
a) que debe tenerse por aprobada, atento haberse reunido las mayorías de acreedores (73,02%) y de capital (67,80%) exigidas por el artículo 45 de la ley citada, según dan cuenta el acta de fojas 1984 y la resolución de fojas 1985;
b) que no medió impugnación dentro del término legal, ni se aprecia de oficio configurada ninguna de las causales a que se refiere el artículo 50 de la ley 24522;
c) que no se aprecia que el acuerdo ofrecido a los acreedores resulte violatorio del orden público, en tanto se postula el pago total de los créditos.
II) Por ello, RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo preventivo propuesto por ....................... SA, aprobado por los acreedores según las conformidades anejas a fojas 1808/1981 y lo informado por el síndico a fojas 1983, cuya propuesta obra a fojas 1804.
B) REGULACION DE HONORARIOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 265, inciso 1), de la ley 24522, corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en el presente concurso.
En consecuencia, se regulan los honorarios del síndico contador .......................... como monto neto y sin impuesto al valor agregado en la suma de $ ..................... (pesos ..............), los de su letrado patrocinante, doctor .........................., como monto neto y sin impuesto al valor agregado en la suma de $ ............................ y los del letrado de la concursada, doctor .........................., como monto neto y sin impuesto al valor agregado, en la suma de $ .......................... (pesos .................).
Se aclara que el monto del activo alcanza la suma de $ ............................... (números redondos, fs. 1761 vta.) ó representando el 1% la suma de $ .......................... y el 4% la suma de $ ......................ó y que el pasivo asciende a la suma de $ ........................... (números redondos, fs. 1762), representando el 4% la suma de $ .................. (art. 266, LC).
En tal entendimiento, se deja constancia de que para fijar los estipendios del síndico, su letrado y del profesional que asistiera a la concursada se ha tomado en consideración el 2,09% del activo ólo que arroja la suma de $ ..............ó, realizándose sobre dicho monto, los siguientes cálculos: a) el 60% para la sindicatura, que equivale a la suma de $ ..............., correspondiendo de dicho monto el 70% al síndico (Cdor. ................, $ ...............) y el 30% restante a su letrado (Dr. ............. $ ................), que constituyen los honorarios de los citados profesionales; y, b) para el letrado de la concursada se calculó el 40% de la precitada base, que equivale a la suma de $ ..............., que son los honorarios del doctor ....................
C) MEDIDAS PARA LA EJECUCION
Atendiendo a que en el caso no corresponde ordenar ninguna de las medidas para la ejecución del acuerdo dispuestas en el artículo 53 de la ley 24522, previo a la conclusión del concurso, reinscríbase la inhibición general de bienes del concursado por el plazo de 16 meses desde la fecha. A tal fin, líbrense los despachos del caso, cuya confección y diligenciamiento estarán a cargo de la sindicatura dentro de los cinco días de notificado.
D) CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
Disponer la sustitución del comité constituido en los términos del artículo 42, segundo párrafo, de la ley de concursos y quiebras (fs. 849, pto. i, y 905) por el comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo, el que estará conformado por: a) ......................., b) ........................ y c) ................................, atendiendo a lo propuesto por la concursada a fojas 1804 y las conformidades de los acreedores arriba mencionadas (art. 260 de la LC). A tal efecto, los acreedores que conforman el comité de acreedores deberán aceptar el cargo dentro del tercer día de notificados, así como constituir domicilio en ese acto.
El síndico continuará en funciones hasta la declaración de conclusión del concurso; es decir, una vez cumplidas las medidas dispuestas en el apartado c) y en el presente (art. 59, primer párrafo, LC).
E) TASA DE JUSTICIA
Proceda la sindicatura a efectuar los cálculos correspondientes a los efectos del tributo a oblarse en concepto de tasa de justicia dentro de los cinco días de notificado.
F) Notifíquese por Secretaría.


e) Resolución de homologación (pequeño concurso)
............ ................ SA s/CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires .............. de .........
AUTOS Y VISTOS:
En relación al estado de autos, corresponde emitir el pronunciamiento a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 de la ley 24522.
A) HOMOLOGACION
I) Considerando en primer lugar y en relaci - n a la propuesta de acuerdo preventivo obrante a fojas 325:
a) que debe tenerse por aprobada, atento haberse reunido las mayorías de acreedores (100%) y de capital (100%) exigidas por el artículo 45 de la ley citada, según dan cuenta el acta de fojas 338 y la resoluci - n de fojas 339;
b) que no medi - impugnaci - n dentro del término legal, ni se aprecia de oficio configurada ninguna de las causales a que se refiere el artículo 50 de la ley 24522;
c) que no se aprecia que el acuerdo ofrecido a los acreedores resulte violatorio del orden público, en tanto se postula el pago total de los créditos.
II) Por ello, RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo preventivo propuesto por ....................... SA, aprobado por los acreedores según las conformidades anejas a fojas 327/331 y lo informado por el síndico a fojas 338, cuya propuesta obra a fojas 325.
B) REGULACION DE HONORARIOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 265, inciso 1), de la ley 24522, corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en el presente concurso.
En consecuencia, se regulan los honorarios del síndico contador .......................... como monto neto y sin impuesto al valor agregado en la suma de $ ....................., los de su letrado patrocinante, doctor .........................., como monto neto y sin impuesto al valor agregado en la suma de $ ............................ y los del letrado de la concursada, doctor .........................., como monto neto y sin impuesto al valor agregado en la suma de $ ..........................
Se aclara que el monto del activo alcanza la suma de $ ............................... (números redondos, fs. 316) - representando el 1% la suma de $ .......................... y el 4% la suma de $ .................. - por lo que si se hubieran efectuado los cálculos sobre dichos montos, los emolumentos a que se arribarían no alcanzarían a cubrir el monto mínimo legal previsto por la ley concursal (cfr. art. 266, ley cit.).
En tal entendimiento, se deja constancia de que para fijar los estipendios del síndico, de su letrado y del profesional que asisitiera a la concursada, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo citado en último término, habiéndose tomado en consideraci - n una suma equivalente a dos sueldos (netos sin rubros personales) de secretario de primera instancia - arrojan la suma de $ .............. - , realizándose sobre dicho monto los siguientes cálculos: a) un 60% para la sindicatura, que equivale a la suma de $ ..............., correspondiendo de dicho monto el 70% al síndico (Cdor. ................, $ ...............) y el 30% restante a su letrado (Dr. .............
$ ................), que constituyen los honorarios de los citados profesionales; y, b) para el letrado de la concursada se calcul - el 40% de la precitada base, que equivale a la suma de $ ..............., que son los honorarios del doctor ....................
C) MEDIDAS PARA LA EJECUCION
Atendiendo a que en el caso no corresponde ordenar ninguna de las medidas para la ejecuci - n del acuerdo dispuestas en el artículo 53 de la ley 24522, previo a la conclusi - n del concurso reinscríbase la inhibici - n general de bienes del concursado por el plazo de 16 meses desde la fecha. A tal fin, líbrense los despachos del caso, cuya confecci - n y diligenciamiento estarán a cargo de la sindicatura dentro de los cinco días de notificado.
D) CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
Disponer que, tratándose de un pequeño concurso en el que puede prescindirse de la conformación del comité de acreedores, el síndico continúe en sus funciones a efectos de controlar el cumplimiento del acuerdo que en este acto se homologa (art. 289, L. 24522).
E) TASA DE JUSTICIA
Proceda la sindicatura a efectuar los cálculos correspondientes a los efectos del tributo a oblarse en concepto de tasa de justicia dentro de los cinco días de notificado.
F) Notifíquese por Secretaría.
Buenos Aires, ....................... de .........
De las conformidades acompañadas, córrase traslado al síndico, el que deberá ser evacuado en la audiencia del ................. del corriente a las 9.00 horas, donde juntamente con la actuaria procederá a verificar si se hallan reunidas las mayorías previstas en el artículo 45 de la ley de concursos.
Notifíquese por Secretaría, con habilitación de días y horas, en el día y por oficina de guardia.

“CRAMDOWN POWER”- HOMOLOGACION

Con clara inspiración en el esquema legislativo de los EEUU, aunque sin recoger sustanciales aspectos que reviste en aquel, las facultades jurisdiccionales a la hora de homologar el acuerdo se han vigorizado y ampliado notablemente.

Desde la vigencia de la ley 24522, mucho se ha debatido sobre el alcance de las facultades homologatorias del juez frente al acuerdo preventivo celebrado. Debe recordarse que el art.52 –previo a su nueva modificación- contiene una lacónica frase (“el juez debe homologar...”) que trajo serias dudas sobre dicha potestades y que muchos vieron reducidas a un mero control formal. Sin embargo la jurisprudencia del fuero comercial, poco a poco fue acordando los reales perfiles de la función jurisdiccional, en pronunciamientos que entendieron que estos trascendían las supuestas limitaciones inicialmente entendidas como tales.

Pese al cambio de criterio, quedan resabios de aquella postura en el apartado primero del nuevo art. 52 (art.17 L.25589) donde se expresa que si el juez considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla. Idéntica tesitura se advierte en el apartado 2.a) de la norma, en caso de que hubiera existido categorización de acreedores y las mayorías se hubieran alcanzado en todas las clases.

Iguales conceptos pueden vertirse en torno a la homologación en el marco del cromdown y en el acuerdo preventivo extrajudicial, donde no se aprecia que el magistrado quede revestido de las potestades contenidas en el nuevo art.52.- Se podrá interpretar que corresponde igualmente su aplicación. Sin embargo y aunque resulta absolutamente razonable que así sea, queda sembrada la duda si –como resulta – se trata de una aplicación analógica sobre materias que ostentan innegable especificidad. A no dudarlo, se debió prever expresamente la cuestión y queda la sospecha de que se hubiera pretendido sustraer a estos acuerdos de un completo control jurisdiccional.

En resumen, las nuevas potestades contenidas en el Art.52, estriban en que el juez, aún frente al supuesto de no haberse alcanzado las mayorías, podrá homologar el acuerdo en tanto y cuanto se encuentren reunidos la totalidad de los siguientes recaudos:

1.- Que se hubieran obtenido las mayorías necesarias en al menos una de las categorías existentes;
2.- Que se contare con la conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario
3.- Un tercer requisito que se resume en la poco feliz expresión de “no discriminación” en aparente traducción literal del régimen norteamericano, que sin embargo necesita de mayores explicaciones en el mismo texto, las cuales, -por otra parte - tampoco aclaran demasiado, vista su intrincada redacción. Lo que el precepto – según entendemos - quiere expresar, es que los acreedores pertenecientes a la clase disidente, a la cual se le impone el acuerdo, pueden elegir aquella propuesta que más les convenga, de entre todas las ofrecidas a las distintas clases. Y que en caso de no optar, quedará vinculado con el deudor siempre a través de la “mejor propuesta”.
Sin embargo nada se expresa respecto de quien efectúa ese juicio de valor, que debe entenderse deferido al juez.
Llama la atención que el mencionado se constituya en un requisito “previo”, cuando en rigor se trata de cuestiones a dilucidarse en una instancia posterior a la homologación. Pareciera entonces que de lo que se trata, es de negar entidad a las llamadas “propuestas residuales”, que ya había merecido el rechazo de la jurisprudencia.
4.- También se contempla a modo de recaudo que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que recibiría la clase en una eventual quiebra. Con lo cual se coloca al juez en situación de considerar situaciones de muy difícil dilucidación previa, ponderando acontecimientos que no ocurrirán sino en el futuro, con especial complejidad en las actuales circunstancias económicas.

En otro orden, el punto 3 del nuevo art.52 (“El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores de privilegio especial que no lo hubieran aceptado.”) dispone sobre cuestiones que pueden entenderse en más de un sentido:

Que los acreedores de privilegio especial no son susceptibles de someterse al rigor del “cramdown power”; o dicho de otro modo, no se les puede imponer el acuerdo;

Pero además podría llegar a interpretarse que, en caso de verificación tardía, los acreedores de privilegio especial no quedarían vinculados al acuerdo aprobado en la clase a la que pertenecen. Tal ha sido el criterio de la Cámara Comercial en alguna ocasión. Ello así en virtud de la unanimidad que requiere la aprobación del acuerdo por parte de estos acreedores, la cual se mantiene incólume en el art.47 LCQ.

Finalmente, (ap.4.-) se establece que el Juez no puede homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley. Tal directiva reformula con notable amplitud y en lo que puede considerarse una discordancia con los párrafos iniciales de la norma, las facultades jurisdiccionales al momento de la homologación, y constituyen el núcleo de la nueva concepción.

El precepto recoge la doctrina que se desprende de los arts. 953 y 1071 del Código Civil, según fuera criterio ya adoptada en la jurisprudencia en el recordado caso “Línea Vanguard” . Pero seguramente traerá alguna señal de alarma en aquellos que avizoren un sesgo de subjetividad, como creyeron advertir y desarrollaron Lorente y Barreiro en la nota antes citada.

Sobre lo que queda como residuo de la novedosa concepción en materia de homologación, ya se ha advertido que la exigencia en torno a las mayorías de capital necesarias para la imposición de la propuesta, (tres cuartas partes del capital quirografario) podría esterilizar irremediablemente el intento por ampliar las facultades jurisdiccionales y así parece.

Transcripción de la normativa concursal:

Artículo 52: Homologación. No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo.

1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla.

2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías:

a) Debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías del artículo 45 o, en su caso, las del artículo 67;

b) Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos:

i) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;

ii) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;

iii) No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes.

Entiéndese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta;

iv) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.

3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.

4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

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