BIENVENIDOS

Para todos los alumnos e interesados en obtener información relativa a la cátedra Derecho Comercial II de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, se habilita el presente sitio.

Profesor Adjunto: Dr. ANTONIO F. CIVALE

lunes, 19 de julio de 2010

MODELO DE AUTO DE QUIEBRA



JUZGADO 14 SECRETARIA 27 - DEL DR. ANGEL O SALA
Auto de quiebra de “CAÑOFLEX SAIC S/ QUIEBRA” – EXPTE 77159 –


Buenos Aires, 3 de febrero de 1998.

Encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 77:1 de la ley 24522,


1. Decretar la quiebra de CAÑOFLEX SAIC


2. COMUNICACIONES

a) Anótese esta quiebra en el Registro de Juicios Universales y comuníquese a la Excma. Cámara Comercial. Ofíciese por Secretaría

b) Libre oficio al Banco Central de la República Argentina haciéndose saber la sentencia de quiebra para que, a su vez comunique a todas las instituciones financieras del país las que deberán trabar embargo sobre las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos y cualquier otra imposición a favor de la fallida y socios ilimitadamente responsables. En caso de existir fondos a su nombre, se deberán transferir al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Suscripto y como pertenecientes a estos autos.

3. INHIBICIONES E INHABILITACIONES

a) decrétase la inhibición general de bienes de la Fallida, y a cuyo fin, ofíciese en los términos del art. 273:8 LC, al registro de la Propiedad Inmueble y Automotor de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, respecto de este último, líbrese oficio a la Dirección General a fin de que comunique a todos los registros secciónales del país, al Registro de Créditos Prendarios y de Marcas y Patentes, requiriéndose además, se informe si de sus anotaciones surge que sea titular de dominio de algún bien, y en su caso, si sobre el mismo recae algún gravamen, ello en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 339 CPCC. Respecto de los oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor de la Provincia de Buenos Aires deberán tramitarse, comisionándose a tal efecto al Sr. Agente Fiscal de la respectiva Jurisdicción, al no existir fondo, en los términos del art. 258 ap. 2 LC, dejándose constancia que, respecto a la exigencia del D.L 541781 y de la D.T.R. 8/81, aplicable a este proceso concursal, el pago de aranceles y aportes previsionales, etc. deviene incompatible con lo normado por el art. 273.8 LC. Procédase conforme ley 22.172, librándose oficio y testimonio, la que deberá ser confeccionados y diligenciados por la sindicatura

b) Dispónese la inhabilitación del fallido, a cuyo efecto se librará oficio a la Inspección General de Justicia, con transcripción del art. 238 LC.


4. INTIMACIONES A LA FALLIDA Y A LOS ADMINISTRADORES

a) entregar al Síndico sus bienes de los cuales queda desapoderado en los términos del art. 106 LC.

b) a cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86, en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2,3,4 y 5 y en su caso 1,6 y 7.

c) a entregar, dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

5. TERCEROS


a) Se les hace saber que deberán hacer entrega de los bienes que posean del fallido.


b) Se les comunicará la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.

6. CORRESPONDENCIA:
A los efectos de interceptar la correspondencia y su entrega al Síndico, ofíciese, ello en los términos del art. 88 inc. 6 y 114 LC.

7. INTERDICCIONES:
Conforme art. 103 LC, Dispónese la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida OSCAR CESAR ABOYE, JORGE O ABOYE, JOAQUIN JUAN ESTEBAN ABOYE, OSCAR FRANCISO ABOYE, a cuyo fin, ofíciese al Ministerio del Interior.


8. PUBLICIDAD:

Publíquese edictos – art. 89 LC – durante cinco días en el Boletín Oficial de Capital Federal y de Pcia. de Buenos Aires, haciéndose conocer el estado de quiebra y las disposiciones del art. 88 inc. 1,3,4,5 y 7 parte final de la ley concursal y nombre y domicilio del Síndico.
La diligencia de la publicación en extraña jurisdicción se encomienda a la sindicatura, en el plazo de 24 hs., de librados los despachos del caso.


9. SINDICO. DESIGNACION. OBLIGACIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES:


a) De acuerdo a lo establecido en el art. 253: 7 LC al haberse decretado la presente quiebra como consecuencia de lo aseverado por la deudora en cuanto a su imposibilidad de cumplir con el acuerdo preventivo, y además habiendo cesado la resolución de fs. 930/31 ap.2º in fine la intervención del contador Gustavo Guastavino corresponde designar el nuevo síndico para actuar en el proceso de quiebra. Encuadrándose el mismo dentro de la categoría “A” prevista en el art. 253: 2 LC., a los efectos de tal designación señalase audiencia para el día 11 de febrero de 19988 a las 9 hs.


b) Deberá cumplir su función con los deberes y facultades previstas en el art. 275 LC, debiendo concurrir a Secretaría los días martes y viernes a interiorizarse del estado del proceso y sus incidentes, quedando notificado por Ministerio de la ley de las providencias que se dicten.


c) Los oficios , cédulas y demás medidas que aquí se ordenan y que no han de efectuarse por Secretaría, y los que en el futuro se dispongan, serán librados por el Síndico conforme lo previsto por el citado art. 275 inc. 1 y se cumplimentarán en el plazo de tres días.


d) En cuanto al pago de remisión por correo, al caraecer el Tribunal de fondos a tales efectos, deberá ser afrontado por el Síndico y reintegrado al mismo al existir fondos en autos. Ello, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 273:8 LC del cual se dejará constancia en cada transcripción y anotación registral o de otro carácter que se ordene.


e) Los informes a entidades públicas o privadas que se ordenen durante el proceso se les requerirá el Síndico directamente dentro de los tres días de ordenados y se dejará constancia en tales medidas que el plazo para contestarlas será de cinco días bajo apercibimiento de los previsto por el art. 399 CPCC, transcribiéndose la parte pertinente de dicho artículo en cada caso.


f) En todos lo casos deberá acreditar en autos con los comprobantes respectivos el diligenciamiento de la totalidad de las medidas dentro del plazo de 48 hs., a contar del vencimiento que se indica en el apartado e) para efectivizarlas.


g) De darse las excepciones contempladas en el art. 275:1 LC, deberá presentarse en el expediente en el plazo de tres días de ordenados, los proyectos de las comunicaciones pertinentes, cumplir con el diligenciamiento y acreditarlo en autos dentro de dicho plazo.


h) En la instancia prevista en el art. 218 LC, rendirá cuenta de las sumas recibidas conforme art. 200LC, tercer párrafo.


i) Cumplirá fielmente los mandatos del tribunal procurando la mayor celeridad en la evolución del procedimiento, a fin de una mas pronta consecución de los objetivos del trámite concursal.


j) Las funciones que se le confieren son indelegables – art. 252 LC.


k) En caso de incumplimiento de las diligencias y responsabilidades referidas, negligencia, falta grave o mal desempeño en su función, será pasible, según las circunstancias de: apercibimiento, multa o remoción en los términos del art. 255 parte pertinente.




10. PERIODO INFORMATIVO. PROCESO VERIFICATORIO:

a) en los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra decretada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental.


b) El síndico procederá recalcular los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo – art. 202 párr. 2 do., debiendo presentar del art. 35 L.C., el día 03-03-98 y presentar un nuevo informe general el día 17-03-98 teniendo en cuenta los libros y documentación contable que le presentará la fallida.

11. AUDIENCIA DE EXPLICACIONES:

Señalase audiencia para el día 3 de abril de 1998 a las 10:00 hs., a fin que los administradores de la fallida y el Síndico de la sociedad, en caso de preveerse sindicatura en sus estatutos, brinden las explicaciones que el tribunal por intermedio de la Sindicatura, que deberá comparecer al acto, le requerirá, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de hacerlos comparecer por intermedio de la fuerza pública a una nueva audiencia a fijarse. Notifíquese, tarea a cargo de la sindicatura, en el plazo de 48 hs. de notificado por nota de la presente, bajo apercibimiento de sanción.

12. INFORMES:

a) Ofíciese a la DGI a efectos de que se informe si la fallida y socios ilimitadamente responsables se encuentra inscripta en dicha entidad y, en su caso, indicar el nro. de CUIT y adjunte la declaración jurada de bienes presentada por la fallida y socios ilimitadamente responsables.

b) Ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor a efectos de que informe acerca de la existencia de automotores a nombre de la fallida o de sus socios ilimitadamente responsables.

c) Ofíciese a la telefónica que corresponda de Capital Federal y/o Provincia de Buenos Aires a efectos de que se informe acerca de la existencia de números telefónicos a nombre de la fallida o de sus socios ilimitadamente responsables.
d) Ofíciese a ORGANIZACIÓN VERAZ a fin de que informe acerca de los antecedentes judiciales que pudiere tener la fallida.
e) Ofíciese a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito a fin de que informe si la fallida opera con las mismas.

f) Ofíciese a las Compañía de Telefonía Celular Móvil ( Movicon, Miniphone y CTI) a fin de que informe si la fallida opera con las mismas.



13. INCAUTACION CLAUSURA, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE BIENES:


a) procédase a la inmediata clausura en los términos del art. 177 inc.1 del inmueble sito en ARAOZ DE LA MADRID 3075 CASEROS Y PERU 3050 CASEROS, a cuyo fin líbrense mandamientos ley 22172 que será diligenciada con habilitación de días y horas inhábiles por el Sindico a que se lo designa con el carácter de Oficial de Justicia ad – hoc. En caso de no responderse a llamados y comprobarse que allí funciona establecimiento y/u oficina de la fallida, procederá a la inmediata clausura fijando las fajas correspondientes y establecerá la consigna policial que solicitará a tal efecto, librándose las medidas del caso conforme ley 22172. La clausura no se llevará a cabo únicamente en el caso de constatarse que se trata de una vivienda particular. En tal caso deberá levantar inventario detallado de los bienes y designar depositario judicial a quien halle en el domicilio, a quien impondrá de las penalidades pertinentes en caso de incumplimiento a los deberes que tal cargo le impone. Queda facultado a hacer uso de la fuerza pública, a allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso de resultar necesario, debiendo, en este caso, quedar el acceso al inmueble en las mismas condiciones de seguridad en que se encontraba. Podrá incautar libros, papeles y demás bienes que se encuentre en el inmueble, debiendo constatar las condiciones de seguridad y ocupación, identificando, en su caso a las personas que la ocupan indicando el carácter en que lo hacen.

b) el síndico en los términos del art. 179 LC, deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes que quedarán a su cargo una vez incautados.

c) en los términos del art. 181 LC, el síndico peticionará urgentes medidas de seguridad para la efectiva conservación y custodia de los bienes, podrá también practicar directamente loas que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al Tribunal.

d) el síndico deberá incautarse de los libros y papeles del fallido en la forma prevista en el art. 180 LC.

e) para el caso de entrega directa de bienes al Síndico en los términos del inc. 2 del art. 177 LC, se efectivizará previa descripción e inventario, entregándose un ejemplar al mismo y dos al Tribunal, a los efectos de ser agregados al principal y al legajo previsto en el art. 279 LC.

f) en caso de incautación de bienes en poder de terceros y de ser personas de notoria responsabilidad, se les designará depositarios judiciales, quedando facultado el síndico a realizar las diligencias pertinentes a tales efectos.

g) Incautados los bienes, el síndico peticionará los que corresponda a los efectos de los arts. 179, 181, 185 y 186 LC.

h) a los efectos del cobro de los créditos del fallido, el síndico procederá conforme lo previsto en el art. 182 y 216 LC.

i) realizada la clausura, se librarán oficios a la telefónica y empresa de suministro de energía eléctrica que por el domicilio corresponda a efectos de que mantengan los servicios correspondientes – manteniendo de línea y suministro eléctrico.

14. CONTINUACION DE LA EXPLOTACION DE LA EMPRESA:
Sin desmedro del cumplimiento del establecido en el art. 189 LC, presentando el informe allí indicado para el supuesto de darse la posibilidad excepcional de continuar la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha.

15. LIQUIDACION DE BIENES:


a) de inmediato, o desde que, en su caso quede firme el decreto de quiebra, el síndico, procederá a la liquidación del activo ( art. 89 LC). Dentro de las cuarenta y ocho horas.


b) con las piezas procesales pertinentes fórmese incidente de subasta de inmuebles y de bienes muebles, maquinarias, marca y automotor, en los cuales en cumplimiento del previsto en el art. 88:9 LC se designarán funcionarios que efectuarán las subastas y el escribano que levantará inventario de los bienes muebles existentes en el domicilio correspondiente. Advirtiendo en éste acto el suscrito que las presentes actuaciones se encuentran mal foliadas a partir de la fs. 299 procédase a efectuar su corrección debiendo encerrar en un círculo la incorrecta. Toda vez que existe una discordancia entre los nombres de las calles consignadas en los títulos de propiedad de los inmuebles que integran el activo falencial oportunamente denunciados y el indicado como sede fabril en el escrito y balances acompañados aclare la deudora tal circunstancia en el plazo de 48 hs. Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles.

ANGEL O. SALA
JUEZ

No hay comentarios: